Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 26 ago 2010
1. El servicio público de difusión de la información general del sector público incluida en las letras a, b y c del artículo 10.1 se presta mediante la correspondiente sede electrónica.
2. Las entidades que integran el sector público pueden difundir la información del sector público por medios diferentes a los establecidos por el apartado 1. Si la difusión de la información por otros medios electrónicos puede afectar a la calidad de la información del sector público, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9, se debe informar de ello a los ciudadanos e indicar claramente los efectos de la información pública difundida.
3. Las entidades que integran el sector público deben informar a los ciudadanos de las características y los efectos de la información difundida por los distintos medios electrónicos a su disposición, de acuerdo con lo dispuesto por el presente artículo.
4. Las entidades que integran el sector público deben promover herramientas y buscadores que faciliten a los ciudadanos el acceso sencillo y eficaz a la información pública por medios electrónicos, y deben garantizar siempre la protección de los datos de carácter personal.
5. Las entidades que integran el sector público deben facilitar que la información difundida por medios electrónicos pueda ser conocida por medio de otros canales que permitan especialmente su conocimiento por personas con discapacidad o con dificultades especiales.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/29#art-11