Título TÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 26 ago 2010
Las entidades que integran el sector público de Cataluña, para alcanzar las finalidades dispuestas por la presente ley y de acuerdo con los principios que la informan, deben impulsar un modelo de administración electrónica basado en los siguientes aspectos:
a) La incorporación de los medios electrónicos en su actividad ordinaria para mejorar la accesibilidad, transparencia, eficacia, eficiencia y calidad de la prestación de servicios a los ciudadanos, y la gestión interna.
b) La cooperación y colaboración institucionales en la creación y puesta a disposición del sector público de Cataluña de infraestructuras y servicios comunes de administración electrónica que garanticen la interoperabilidad de los sistemas de información y que hagan posible su uso por las entidades que integran el sector público para hacer más eficaz y económico el ofrecimiento de servicios a los ciudadanos y empresas.
c) La definición y el desarrollo común de políticas e iniciativas de carácter organizativo y tecnológico que maximicen la eficiencia y reutilización de los servicios y aplicaciones que los desarrollan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/08/03/29#art-5