Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 25 ene 2019
1. El desarrollo del modelo catalán de administración electrónica corresponde a la Administración de la Generalidad y a los entes locales, así como al resto de entidades que integran el sector público de Cataluña de acuerdo con las relaciones de vinculación y dependencia establecidas por su régimen jurídico. 2. Las administraciones públicas catalanas, para desarrollar el modelo catalán de administración electrónica, deben llevar a cabo las siguientes actividades: a) Definir estrategias para avanzar en el uso de los medios electrónicos. b) Diseñar, implementar y desarrollar aplicaciones, procedimientos e instrumentos necesarios para facilitar el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre los ciudadanos y las entidades que integran el sector público, la interoperabilidad con otras aplicaciones y su reutilización por otras entidades del sector público. c) Impulsar el uso de los medios electrónicos en las relaciones con los ciudadanos. d) Usar los medios electrónicos en las relaciones con otros entes, organismos y entidades que integran el sector público de Cataluña. e) Garantizar un nivel de ciberseguridad adecuado en el uso de los medios electrónicos. 3. La Administración de la Generalidad, para contribuir al desarrollo del modelo catalán de administración electrónica en el sector público de Cataluña, debe llevar a cabo las siguientes actividades: a) Diseñar y desarrollar aplicaciones que sean interoperables con otras aplicaciones y reutilizables por otras administraciones públicas. b) Fomentar el uso de los medios electrónicos en los entes locales. c) Cooperar en el ejercicio de las competencias de los entes locales en materia de uso de los medios electrónicos. d) Usar los medios electrónicos en las relaciones con otros entes, organismos y entidades que integran el sector público de Cataluña. e) Aprobar el Marco de interoperabilidad de Cataluña. f) Promover la creación y el mantenimiento de una red de comunicaciones electrónicas de las administraciones públicas catalanas. g) Garantizar, en el ámbito del modelo catalán de administración electrónica y en la prestación de servicios públicos a la ciudadanía por medios electrónicos, una seguridad de la información adecuada, y determinar y aplicar el nivel adecuado de ciberseguridad del modelo catalán de administración electrónica. Se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 5284/2017 en relación a los apartados 2.e) y 3.g), por Sentencia del TC 142/2018, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-959 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 2.e) y 3.g), en la redacción dada por la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800#df , por Auto del TC de 20 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4236 Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 2.e) y 3.g), en la redacción dada por la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800#df , desde el 31 de octubre de 2017 para las partes en el proceso y desde el 4 de diciembre de 2017 para los terceros, por providencia del TC de 28 de noviembre de 2017 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5284/2017. Ref. BOE-A-2017-14162 . Se añade la letra e) al apartado 2 y la letra g) al 3 por la disposición final 1.1 y 2 de la Ley 15/2017, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2017-9800#df

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Pro

eli/es-ct/l/2010/08/03/29#art-6

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