Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 26 ago 2010
Las finalidades de la presente ley, para mejorar la transparencia, eficacia, eficiencia y calidad en las relaciones entre el sector público y los ciudadanos, son:
a) Garantizar que el uso de los medios electrónicos promueva una administración pública abierta, transparente, accesible, eficaz y eficiente.
b) Promover que las actividades derivadas del ejercicio de las competencias de los entes, organismos y entidades que conforman el sector público, sus relaciones y las relaciones con los ciudadanos sean más ágiles, eficaces y eficientes, mediante el uso de los medios electrónicos.
c) Consolidar los instrumentos de colaboración y coordinación entre las administraciones catalanas en el desarrollo de políticas y servicios para la introducción y el uso de los medios electrónicos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/08/03/29#art-3