Título TÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 26 ago 2010
1. El Gobierno de la Generalidad debe crear, disponer y mantener una red de comunicaciones de las administraciones públicas catalanas que debe garantizar que la comunicación entre las entidades y los organismos que forman parte de ellas se hace asegurando la confidencialidad e integridad de los datos y la autenticación de los usuarios con relación a cada uno de los procedimientos.
2. La Red de comunicaciones de las administraciones públicas catalanas debe facilitar la conexión de las administraciones públicas catalanas con la Red de comunicaciones de las administraciones públicas españolas.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/29#art-23