Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
34 / 42En vigor desde 1 ene 2003
Se autoriza al Consejero competente en materia de hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias que permitan dotar al Centro de los recursos necesarios, con cargo a las consignaciones que para el cumplimiento de sus fines recogen los programas 542.01 y 714.01 en los presupuestos vigentes.
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Proeli/es-ar/l/2002/12/17/29#disposicion-adicional-sexta