Art. Artículo octavo
En vigor desde 13 ago 1972
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Agricultura, oída la Organización Sindical y previo informe del Ministerio de Hacienda, determinará el importe total de los créditos que se precisen para el desarrollo del programa que al amparo de lo dispuesto en la presente Ley se establezca para cada año.
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Proeli/es/l/1972/07/22/29#articulo-octavo