Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Contratación y patrimonio

Art. 16

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En vigor desde 20 jul 2006
1. La contratación de las Agencias Estatales se rige por la normativa aplicable al sector público. 2. Las Sociedades mercantiles y Fundaciones creadas o participadas mayoritariamente por las Agencias Estatales, deberán ajustar su actividad contractual, en todo caso, a los principios de publicidad y concurrencia.
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eli/es/l/2006/07/18/28#art-16