Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Personal
Art. 21
En vigor desde 20 jul 2006
1. Las Agencias Estatales disponen de su relación de puestos de trabajo, elaborada y aprobada por la propia Agencia dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el Contrato de gestión.
2. El personal que preste sus servicios en las Agencias Estatales verá reconocido su derecho a la promoción dentro de una carrera profesional evaluable, en el marco del Estatuto del Empleado Público. Dicha carrera tendrá elementos que permitan criterios de homogeneidad dentro de Agencias del mismo ámbito, facilitando similares retribuciones para niveles profesionales semejantes y posibilitando las medidas de movilidad entre el personal de aquéllas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.2.
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Proeli/es/l/2006/07/18/28#art-21