Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 17 ene 2003
El Gobierno, en las políticas que promueve para las zonas de los Pirineos, ha de tener en cuenta las actuaciones del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán y, cuando sea posible, concertarse con éste para que las acciones que realice y las programaciones que impulse garanticen plenamente para sus habitantes la igualdad de oportunidades y un mismo nivel de prestaciones y servicios, y a la vez fomenten la proyección y el desarrollo integral de la zona con vistas a un crecimiento sostenible y territorialmente equilibrado y armónico.
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