Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 17 ene 2003
El Gobierno, en las políticas que promueve para las zonas de los Pirineos, ha de tener en cuenta las actuaciones del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán y, cuando sea posible, concertarse con éste para que las acciones que realice y las programaciones que impulse garanticen plenamente para sus habitantes la igualdad de oportunidades y un mismo nivel de prestaciones y servicios, y a la vez fomenten la proyección y el desarrollo integral de la zona con vistas a un crecimiento sostenible y territorialmente equilibrado y armónico.
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