Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 17 ene 2003
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley y con el fin de permitir el cumplimiento de los objetivos del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, el Gobierno ha de llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Presentar al Consejo Rector el Proyecto de plan territorial parcial del Alto Pirineo y Arán.
b) Presentar al Consejo Rector el Plan director de las infraestructuras pirenaicas.
c) Elaborar un plan de promoción y gestión integral del turismo en el Alto Pirineo y Arán.
d) Elaborar un plan de promoción, restauración y gestión del patrimonio cultural del Alto Pirineo y Arán.
e) Promover la concertación de las políticas públicas de gestión forestal del Alto Pirineo y Arán.
f) Promover la concertación de las políticas públicas para la promoción agrícola y ganadera del Alto Pirineo y Arán.
g) Promover la constitución de un consorcio de Turismo del Alto Pirineo y Arán.
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Proeli/es-ct/l/2002/12/30/28#disposicion-adicional-tercera