Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 17 ene 2003
Se autoriza a los consejeros de Economía y Finanzas y de Política Territorial y Obras Públicas a realizar las adaptaciones o adoptar las medidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
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eli/es-ct/l/2002/12/30/28#disposicion-adicional-segunda

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