Art. 6
En vigor desde 17 ene 2003
1. Son funciones del Consejo Rector:
a) Elaborar y aprobar la planificación general de la actividad del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.
b) Elaborar y aprobar el plan anual de actuaciones y los proyectos específicos que se acuerde poner en marcha.
c) Aprobar anualmente la memoria sobre la gestión del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán y el proyecto de presupuesto.
d) Aprobar la plantilla de personal.
e) Aprobar el reglamento de régimen interior.
f) Informar sobre los convenios que deban formalizarse.
g) Crear los servicios y desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.
h) Cualquier otra función que le sea encomendada, dentro de las finalidades del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.
2. El Consejo Rector, como máximo órgano de gobierno del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, debe ser escuchado previamente al nombramiento de su director o directora, al cual puede vetar con una mayoría de tres quintas partes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/12/30/28#art-6