Art. 8

En vigor desde 17 ene 2003
1. El director o directora del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán es nombrado por el Gobierno a propuesta del Consejo Rector. No se debe nombrar para la Dirección ninguna persona que ejerza un mandato representativo. 2. Son funciones de la Dirección: a) Dirigir el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, de acuerdo con las directrices de la Presidencia y del Consejo Rector. b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector. c) Gestionar, en nombre del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, los contratos derivados de sus actividades, con las limitaciones establecidas. d) Ejercer la dirección del personal. e) Administrar los bienes del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán y velar para que sean utilizados y conservados correctamente. f) Ordenar los gastos y los pagos, dentro de los límites establecidos. g) Preparar la memoria anual sobre la gestión del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán y el anteproyecto de presupuesto. h) Ejecutar el presupuesto anual. i) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejo Rector y al Consejo Asesor, ejercer su secretaría y convocar, por orden del presidente o presidenta, sus reuniones. j) Cualquier otra función que le encomiende el Consejo Rector o la Presidencia, dentro de las finalidades del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán.
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eli/es-ct/l/2002/12/30/28#art-8

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