Art. 1

En vigor desde 17 ene 2003
1. Se crea el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, como organismo autónomo de carácter administrativo de la Generalidad, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades. 2. El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán está adscrito al departamento competente en materia de política territorial y se rige por la presente Ley, por las normas que la desarrollan, por la legislación general sobre entidades autónomas aplicable y, subsidiariamente, por las normas generales de derecho administrativo. 3. El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán ha de actuar con autonomía financiera y ha de disponer de recursos suficientes para el cumplimiento de su objetivo. Con dicha finalidad, dispone de presupuesto propio, de acuerdo con la normativa aplicable a los organismos autónomos. 4. El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán puede constituir entidades de derecho público o consorcios para cumplir sus finalidades, previa autorización del Gobierno y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de la Generalidad en esta materia. 5. El Gobierno, previo informe del Consejo Rector, debe establecer la sede o sedes del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán. 6. El departamento al cual está adscrito el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán actúa como impulsor y coordinador de las actuaciones relacionadas con las finalidades de dicho Instituto, tanto de las propias como de las de los demás departamentos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2002/12/30/28#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil