Art. 3

En vigor desde 17 ene 2003
1. Son funciones del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán: a) Defender los intereses de la población del Alto Pirineo y Arán. b) Elaborar, evaluar y ejecutar o impulsar planes de promoción y desarrollo de carácter global o sectorial, con criterios de sostenibilidad, del Alto Pirineo y Arán, que integren o potencien las actuaciones realizadas y que favorezcan la coordinación de las administraciones que actúan en dicha zona. c) Promover, elaborar y asesorar estudios y trabajos técnicos para conocer mejor la realidad y las perspectivas del Alto Pirineo y Arán. d) Impulsar las acciones de defensa de los ecosistemas naturales del Alto Pirineo y Arán y la sensibilización, divulgación y educación ambientales. e) Adoptar medidas para impulsar el desarrollo de los distintos sectores de actividad del Alto Pirineo y Arán. f) Participar en la elaboración de las disposiciones legales o reglamentarias que afecten al Alto Pirineo y Arán, a requerimiento del Parlamento o del Gobierno, especialmente en lo concerniente a las materias relacionadas con la revitalización del sector ganadero, agrícola y forestal, la promoción industrial y artesanal, el desarrollo turístico y la promoción ambiental. g) Participar en la elaboración y evaluación de los planes territoriales y de los planes comarcales de montaña que afecten al Alto Pirineo y Arán, de acuerdo con las autoridades sectoriales competentes. h) Impulsar la participación de entidades, públicas y privadas, en la elaboración de propuestas sobre el aprovechamiento de recursos o la planificación sectorial del Alto Pirineo y Arán. i) Fomentar la proyección del Alto Pirineo y Arán y dar a conocer sus rasgos de identidad. j) Impulsar la programación, la gestión y la información de las actuaciones especiales para la montaña de la Unión Europea. k) Impulsar políticas sostenibles de desarrollo demográfico y cohesión social, que garanticen infraestructuras culturales y de enseñanza presencial y a distancia. l) Promover infraestructuras tecnológicas adaptadas al medio que favorezcan la implantación de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información y el desarrollo del teletrabajo. m) Promover la creación de la marca de calidad Pirineos para productos agrarios y turísticos y elaborar sus normas de calidad. n) Impulsar la creación de una red de comunicación de radio y televisión del Alto Pirineo y Arán. o) Efectuar el seguimiento de las acciones que el mismo Instituto acuerde, impulsarlas e informar de éstas al Gobierno. p) Cualquier otra función que contribuya a alcanzar el desarrollo integral y sostenible del Alto Pirineo y Arán. 2. En el desarrollo de sus funciones, el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán debe velar por el cumplimiento de la perspectiva de género. 3. El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, en el marco de sus competencias y funciones, puede participar en la promoción de iniciativas y en la gestión de programas de carácter transfronterizo relativos a los Pirineos o a la montaña en general, de acuerdo con las políticas de la Unión Europea. 4. El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran puede establecer acuerdos de colaboración con comarcas y municipios de montaña de otras zonas para llevar a cabo proyectos de interés común en el marco del impulso del desarrollo y la promoción de los territorios de montaña. 5. El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán puede establecer convenios con las administraciones locales, la Administración del Estado, las diputaciones de Lleida y Girona, los consejos comarcales y el Consejo General de Arán.
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eli/es-ct/l/2002/12/30/28#art-3

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