Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 12 sept 1998
El Ministro de Justicia dictará las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/28#disposicion-final-segunda