Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 12 sept 1998
El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
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eli/es/l/1998/07/13/28#disposicion-final-primera

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