Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 12 sept 1998
El Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles se integrará en el futuro Registro de Bienes Muebles, a cargo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, conforme disponga su Reglamento.
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eli/es/l/1998/07/13/28#disposicion-adicional-tercera

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