Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 12 sept 1998
La presente Ley entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/07/13/28#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil