Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 30 dic 2007
Se crea una sección adicional en el Registro de Bienes Muebles destinada a la inscripción, con eficacia frente a terceros, de las obras y grabaciones audiovisuales, sus derechos de explotación y, en su caso, de las anotaciones de demanda, embargos, cargas, limitaciones de disponer, hipotecas, y otros derechos reales impuestos sobre las mismas, en la forma que se determine reglamentariamente. Se añade por la disposición final 1 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22439#dfprimera .

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eli/es/l/1998/07/13/28#disposicion-adicional-cuarta

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