Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

24 / 25
En vigor desde 12 sept 1998
El Ministro de Justicia dictará las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/07/13/28#disposicion-final-segunda