Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 17 jul 2003
Los tributos devengados con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio económico se regirán por los puntos de conexión vigentes en el momento de su devengo. Esta misma regla se aplicará respecto de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados cuando el nacimiento de la obligación de retener, ingresar a cuenta o de realizar el pago fraccionado se hubiera producido, asimismo, con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio económico. Los procedimientos no finalizados a la entrada en vigor del presente convenio económico se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

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eli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-transitoria-sexta-1

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