Art. Disposición adicional vigésima séptima
En vigor desde 1 ene 2013
El Gobierno, en función de los resultados operados en el primer año de vigencia del cese de actividad establecido por la Ley 32/2010, de 5 de agosto, efectuará los estudios pertinentes sobre la posibilidad de que quienes se encuentren en dicha situación legal de cese de actividad puedan acceder a la jubilación anticipada a los 61 años.
Se suspende la aplicación durante tres meses por la disposición adicional 1.3 del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15764 .
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Proeli/es/l/2011/08/01/27#disposicion-adicional-vigesima-septima