Art. Disposición adicional vigésima quinta

En vigor desde 2 ago 2011
Se faculta al Gobierno para que, en un plazo de dos años, elabore un nuevo Texto Refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, los textos legales vigentes en materia de seguridad social.
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eli/es/l/2011/08/01/27#disposicion-adicional-vigesima-quinta

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