Art. Disposición adicional vigésima octava
En vigor desde 1 ene 2023
El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema.
Téngase en cuenta que queda aplazada la aplicación de esta disposición según establece la disposición adicional 41 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#da-41
Se aplaza la aplicación por la disposición adicional 41 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#da-41 Se aplaza la aplicación por la disposición adicional 44 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#da-44 Se aplaza la aplicación por la disposición adicional 47 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#da-48 Se aplaza la aplicación por la disposición adicional 53 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#da-54 Se aplaza la aplicación por la disposición adicional 39 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387#da-40 Se aplaza la aplicación por la disposición adicional 88 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644#daoctogesimaoctava . Se aplaza la aplicación por la disposición adicional 90 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612 . Se aplaza la aplicación por la disposición adicional 84 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 .
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Proeli/es/l/2011/08/01/27#disposicion-adicional-vigesima-octava