Art. Disposición adicional trigésima segunda

En vigor desde 2 ago 2011
El Gobierno, en el plazo de un año, presentará un informe sobre el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas en los últimos cinco años. Teniendo en cuenta el mismo y, con arreglo a las posibilidades económicas del sistema, el Gobierno articulará las medidas necesarias para llevar a cabo la recuperación del poder adquisitivo perdido.
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eli/es/l/2011/08/01/27#disposicion-adicional-trigesima-segunda

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