Art. Disposición adicional vigésima séptima

Art. Disposición adicional vigésima séptima

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En vigor desde 1 ene 2013
El Gobierno, en función de los resultados operados en el primer año de vigencia del cese de actividad establecido por la Ley 32/2010, de 5 de agosto, efectuará los estudios pertinentes sobre la posibilidad de que quienes se encuentren en dicha situación legal de cese de actividad puedan acceder a la jubilación anticipada a los 61 años. Se suspende la aplicación durante tres meses por la disposición adicional 1.3 del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15764 .

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