Capítulo CAPITULO IX

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 29 jul 1984
Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación en los territorios con regímenes concertados de acuerdo con lo que establezcan las respectivas Leyes de concierto o convenio económico.
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eli/es/l/1984/07/26/27#disposicion-adicional-tercera

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