Capítulo CAPITULO IX
Art. Disposición adicional tercera
43 / 49En vigor desde 29 jul 1984
Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación en los territorios con regímenes concertados de acuerdo con lo que establezcan las respectivas Leyes de concierto o convenio económico.
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Proeli/es/l/1984/07/26/27#disposicion-adicional-tercera