Capítulo CAPITULO IX
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 29 jul 1984
La entidad de Derecho público creada en el artículo 36 de la presente Ley se subroga en los derechos y obligaciones del extinguido Organismo autónomo Centro pana el Desarrollo Tecnológico Industrial.
Los remanentes de crédito pendientes de librar al Organismo autónomo para el Desarrollo Tecnológico Industrial serán librados a la entidad Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 2/1984, de 4 de enero, el Gobierno aprobará, en el plazo de un año, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, y previo dictamen del consejo de Estado, el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, que, entre otros aspectos, establecerá las facultades y composición de sus órganos rectores.
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Proeli/es/l/1984/07/26/27#disposicion-final-tercera