Capítulo CAPITULO IX
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 29 jul 1984
En los planes de reconversión actualmente en vigor que tengan Previsto el funcionamiento de una Gerencia será, de aplicación a la misma lo dispuesto en el párrafo 2.º del número 1 del artículo 7.º de la presente Ley.
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Proeli/es/l/1984/07/26/27#disposicion-transitoria-segunda