Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 10 dic 1983
Una Ley del Parlamento Vasco regulará la alta inspección por parte del Gobierno Vasco de las actividades de ejecución que a tenor del apartado c) del artículo 7º corresponden a los Territorios Históricos, así como en los supuestos en que dicha facultad se reconoce expresamente en la presente Ley.
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eli/es-pv/l/1983/11/25/27#art-11

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