Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 37En vigor desde 10 dic 1983
Una Ley del Parlamento Vasco regulará la alta inspección por parte del Gobierno Vasco de las actividades de ejecución que a tenor del apartado c) del artículo 7º corresponden a los Territorios Históricos, así como en los supuestos en que dicha facultad se reconoce expresamente en la presente Ley.
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Proeli/es-pv/l/1983/11/25/27#art-11