Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 10 dic 1983
La Comunidad Autónoma, mediante Ley de su Parlamento y en los términos que la misma establezca, podrá transferir o delegar a los Órganos Forales de los Territorios Históricos competencias no atribuidas a los mismos por la presente Ley.
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eli/es-pv/l/1983/11/25/27#art-12

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