Título TÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 10 dic 1983
Los Territorios Históricos contribuirán al sostenimiento de todas las cargas generales del País Vasco no asumidas por los mismos, a cuyo fin las Diputaciones Forales efectuarán sus aportaciones a la Hacienda General del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1983/11/25/27#art-16