Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
En vigor desde 5 feb 2011
Los proyectos de disposiciones reglamentarias que se dicten para desarrollar las leyes o el derecho europeo y las modificaciones de las mismas deben someterse con carácter preceptivo al dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-69