Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 68

En vigor desde 5 feb 2011
1. Los proyectos de disposición reglamentaria pueden someterse a información pública por un plazo no inferior a quince días hábiles, que puede reducirse hasta un mínimo de siete días hábiles si razones debidamente motivadas así lo justifican. 2. El trámite de información pública puede coincidir temporalmente con el de audiencia, debiendo ponerse a disposición de las personas que lo soliciten la preceptiva documentación. 3. El trámite de información pública puede instrumentarse por medios electrónicos, indicando el plazo, publicando el texto del proyecto de disposición reglamentaria en la sede electrónica y presentando las alegaciones en el correspondiente registro electrónico.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-68

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