Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

En vigor desde 5 feb 2011
1. Los proyectos de disposiciones reglamentarias deben someterse a informe jurídico de la correspondiente unidad departamental o de la central, del Gabinete Jurídico de la Generalidad. 2. El informe jurídico debe emitirse en el plazo de quince días.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-65

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