Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 65
En vigor desde 5 feb 2011
1. Los proyectos de disposiciones reglamentarias deben someterse a informe jurídico de la correspondiente unidad departamental o de la central, del Gabinete Jurídico de la Generalidad.
2. El informe jurídico debe emitirse en el plazo de quince días.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-65