Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 66
En vigor desde 31 dic 2011
1. Si la aprobación de la disposición reglamentaria corresponde al Gobierno, la iniciativa debe ponerse en conocimiento de los distintos departamentos para que formulen, si procede, las observaciones que consideren convenientes previamente a los trámites de audiencia y de información pública.
2. El trámite de consulta interdepartamental se instrumenta por medios electrónicos.
Se modifica el apartado 1 por el art. 182 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-66