Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 70

En vigor desde 5 feb 2011
El órgano responsable de la tramitación de un proyecto de disposición reglamentaria debe adoptar las medidas necesarias para hacer posible la participación de las entidades locales de Cataluña en el procedimiento de elaboración cuando el proyecto de disposición reglamentaria les afecte de forma específica.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-70

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