Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

En vigor desde 5 nov 2010
1. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompaña o consta en una declaración responsable o en una comunicación previa comportan, previa audiencia de la persona interesada, dejar sin efecto el correspondiente trámite e impiden el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en que se conocen. 2. La resolución administrativa que constata las circunstancias a las que se refiere el apartado 1 puede comportar también el inicio de las correspondientes actuaciones y la exigencia de las responsabilidades que establece la legislación vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil