Título TÍTULO VIII
Art. 103
En vigor desde 5 nov 2010
1. El ejercicio de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de Cataluña corresponde a los órganos administrativos que la tienen expresamente atribuida, por disposición legal o reglamentaria.
2. Las competencias de instrucción y de resolución del procedimiento sancionador no pueden ser atribuidas a un mismo órgano.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-103