Título TÍTULO VIII

Art. 105

En vigor desde 5 nov 2010
Si las normas legales o reglamentarias que regulan los procedimientos sancionadores de las administraciones públicas de Cataluña así lo establecen, pueden adoptarse, mediante acuerdo motivado, medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda dictarse.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-105

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