Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 101
En vigor desde 5 nov 2010
El órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador puede adoptar la medida cautelar de suspensión de la habilitación de la entidad colaboradora o de su personal técnico presuntamente responsable de la infracción.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-101