Título TÍTULO VIII
Art. 102
En vigor desde 5 nov 2010
1. La potestad sancionadora de las administraciones públicas de Cataluña se ejerce cuando haya sido expresamente atribuida por norma con rango de ley.
2. De acuerdo con la legislación básica, el ejercicio de la potestad sancionadora se rige por los principios de irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad, y con respeto de los plazos de prescripción y no duplicidad de sanciones.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-102