Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
En vigor desde 31 ene 2002
A efectos de lo que establece la presente Ley, se entiende por organizaciones no gubernamentales para el desarrollo las entidades de derecho privado, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tienen como fines institucionales principales expresamente recogidos en los estatutos respectivos la ejecución de las actividades de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional a la que se refiere el artículo 1.2, en coherencia con los valores, las finalidades y los principios que establece la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/2001/12/31/26#art-30