Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 30 jul 2011
1. La Administración de la Generalidad puede financiar, mediante ayudas o subvenciones directas, los programas y los proyectos de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 31.2 y se correspondan con las previsiones del plan director y de los planes anuales en este ámbito.
2. La Administración de la Generalidad también puede financiar programas y proyectos de cooperación al desarrollo mediante convenios de colaboración y cooperación de cofinanciación entre donantes con las administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas de cualquier lugar que convenga en cada caso, para aportar su concurso a la dotación de medios financieros u otros, siempre y cuando se correspondan con las previsiones del plan director y de los planes anuales.
Se modifica el apartado 2 por el art. 56.2 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2001/12/31/26#art-34