Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 31 ene 2002
La Administración de la Generalidad ha de impulsar las fórmulas de colaboración y de cooperación que sean pertinentes con las Instituciones Públicas y las entidades privadas de los países donantes y receptores de la cooperación, para mejorar la eficacia y la eficiencia de los programas y los proyectos de interés común en este ámbito.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/26#art-27

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